Durante mis años asesorando tanto a empresas como a trabajadores, me he dado cuenta de que existe una interrogante constante en materia laboral: qué es el feriado progresivo y cómo se aplica en la práctica. Si bien se trata de un derecho regulado expresamente por la ley, su forma de cálculo, acreditación y uso suele generar confusión, tanto en trabajadores como en empleadores.
El feriado progresivo es un derecho que tienen los trabajadores del sector privado y que consiste en días adicionales de vacaciones, distintos del feriado legal básico. El Código del Trabajo, en su artículo 68, establece que el trabajador que acredite diez años de trabajo, continuos o discontinuos, para uno o más empleadores, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, derecho que solo puede hacerse valer respecto del empleador con quien se mantiene vigente la relación laboral.
En la práctica, los diez años de trabajo constituyen el requisito base para acceder al feriado progresivo. Una vez cumplido dicho requisito y debidamente acreditado, el trabajador adquiere su primer día adicional al completar tres años con el mismo empleador. Ese día se mantiene y, por cada nuevo período de tres años trabajados con ese empleador, se suma un día adicional al feriado anual. De esta forma, un trabajador que, luego de cumplir diez años de vida laboral, permanece seis años con el mismo empleador, tendrá derecho a diecisiete días hábiles de vacaciones.
A modo de ejemplo, un trabajador que acredita diez años de vida laboral y que comienza a trabajar con un empleador en el año 2018, adquirirá su primer día de feriado progresivo al cumplir tres años con ese empleador, es decir, en el año 2021. Ese día adicional se mantendrá durante los años siguientes. Si el trabajador continúa en la empresa y cumple otros tres años más, en el año 2024 tendrá derecho a un segundo día de feriado progresivo, alcanzando así diecisiete días hábiles de vacaciones. En cambio, si el trabajador cambia de empleador en el año 2022, no podrá hacer uso del feriado progresivo con el nuevo empleador hasta cumplir nuevamente tres años de servicios.
Un aspecto especialmente relevante dice relación con la acreditación de los años de servicio. La Dirección del Trabajo ha sostenido de manera reiterada que el derecho al feriado progresivo nace únicamente una vez que el trabajador acredita oportunamente los años de trabajo exigidos por la ley. Si dicha acreditación no se realiza en el período correspondiente, el derecho al día adicional no se genera ese año y, por lo mismo, no puede ser exigido ni acumulado con posterioridad. Distinta es la situación en que el trabajador sí acredita sus años de servicio y, aun así, el empleador no otorga los días de feriado progresivo, caso en el cual estos pueden ser exigidos incluso en forma retroactiva, mientras no se encuentren prescritos.
En cuanto a su uso, el feriado progresivo forma parte del feriado anual del trabajador y, por tanto, se rige por las mismas reglas generales del feriado legal. En consecuencia, los días de feriado progresivo pueden acumularse junto con el feriado anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código del Trabajo, hasta por un máximo de dos períodos consecutivos, previo acuerdo entre trabajador y empleador. No existe, por tanto, una obligación legal de utilizar el día de feriado progresivo exclusivamente en el mismo año en que se genera, siempre que el derecho haya nacido válidamente.
Este derecho no se pierde por el paso del tiempo, sino que solo se ve afectado si el trabajador cambia de empleador, caso en el cual no podrá hacer uso del feriado progresivo hasta cumplir nuevamente tres años de servicios con el mismo empleador.
Dada la correcta aplicación del feriado progresivo y las consecuencias que su cálculo, acreditación y uso pueden tener tanto para trabajadores como para empleadores, resulta recomendable contar con una adecuada asesoría legal que permita evitar errores y contingencias futuras. En RK Abogados contamos con experiencia en la asesoría laboral preventiva y contenciosa, acompañando a nuestros clientes en la correcta interpretación y aplicación de la normativa laboral vigente.


