Con la entrada en vigor de la Ley Nº 21.561 el 26 de abril de 2024, se implementan importantes modificaciones en el artículo 27 del Código del Trabajo, las cuales buscan facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. Esta nueva normativa introduce un derecho significativo para madres, padres y personas que tienen el cuidado personal de niños y niñas de hasta doce años, al permitirles ajustar su jornada laboral de acuerdo a sus responsabilidades familiares.
¿Qué establece la Ley° 21.561?
La modificación establece la creación de una banda horaria de dos horas, permitiendo a los trabajadores con hijos menores de doce años o a quienes tengan su cuidado personal, adelantar o retrasar el inicio de su jornada laboral hasta en una hora. Este ajuste afecta tanto el inicio como el término de la jornada, por lo que si el trabajador elige retrasar su entrada en una hora, deberá compensar ese tiempo extendiendo su salida por el mismo periodo. De igual forma, si opta por adelantar el inicio de su jornada, podrá salir una hora antes del término habitual.
Este derecho ofrece mayor flexibilidad a los padres y tutores, facilitando la gestión de las responsabilidades asociadas al cuidado de los hijos, tales como la entrada y salida de los niños de la escuela, citas médicas, entre otros.
Requisitos para ejercer el derecho a la banda horaria
Para que los trabajadores puedan hacer uso de este derecho, deben cumplir con ciertos requisitos formales. El principal es presentar al empleador uno de los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento del niño o niña que acredite la relación parental.
- Sentencia judicial que otorgue al trabajador el cuidado personal del menor, en caso de que no sea el padre o madre biológico.
Es importante señalar que este derecho no es opcional para el empleador. Salvo en situaciones excepcionales que se detallan más adelante, la empresa está obligada a aceptar la solicitud del trabajador para modificar su horario.
Excepciones al derecho de banda horaria
Existen casos en los que el empleador puede negar este derecho de adelantar o retrasar la jornada laboral. Las situaciones permitidas para la negativa son las siguientes:
- Horario operativo de la empresa: Si la empresa funciona en un horario que no permite la alteración de las horas de inicio o término de la jornada. Esto puede aplicar, por ejemplo, en empresas que tienen un horario fijo de apertura y cierre, como bancos o establecimientos comerciales.
- Naturaleza de los servicios prestados por el trabajador: Si el tipo de trabajo que realiza el empleado no es compatible con este ajuste. Ejemplos de esto incluyen:
- Trabajos que implican atención directa al público en horas específicas.
- Funciones cuyo desempeño es esencial para que otros trabajadores puedan realizar sus labores, como supervisores de equipos o personal que maneja sistemas operativos críticos.
- Trabajos que involucren turnos, guardias o servicios de urgencia, donde el trabajador debe estar presente en horas exactas según lo estipulado en el contrato o reglamento interno de la empresa.
Elección del progenitor en caso de ambos padres trabajadores
Un aspecto relevante es que si ambos padres del niño o niña trabajan, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho. Esto permite a las familias organizarse de acuerdo a sus necesidades, ofreciendo flexibilidad en la distribución de responsabilidades.
Resolución de controversias
En caso de que surja una controversia entre el empleador y el trabajador respecto a la posibilidad de ejercer este derecho, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención de la Inspección del Trabajo. El inspector respectivo tendrá la facultad de resolver si la naturaleza del trabajo o las condiciones de la empresa permiten o no la aplicación de la banda horaria.
Vigencia de la Ley Nº 21.561
Esta modificación comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial, que tuvo lugar el 26 de abril de 2023. Por lo tanto, la vigencia de la Ley Nº 21.561 se inició el 26 de abril de 2024, fecha a partir de la cual los trabajadores con hijos menores de doce años podrán solicitar el ajuste de su jornada laboral.
Implicancias para empleadores y trabajadores
La implementación de esta ley representa un avance significativo en términos de flexibilidad laboral, alineándose con las políticas que promueven una mejor conciliación entre el trabajo y la vida familiar. Para los empleadores, será fundamental adaptar sus procesos internos para garantizar el cumplimiento de esta normativa, evitando conflictos laborales y potenciando una cultura organizacional más inclusiva y flexible.
Por su parte, los trabajadores se ven beneficiados con una mayor capacidad para gestionar sus tiempos, lo que puede tener un impacto positivo en su bienestar personal y familiar, mejorando el equilibrio entre las responsabilidades laborales y las necesidades de cuidado infantil.
En conclusión, la Ley Nº 21.561 refuerza el compromiso del legislador con la protección de los derechos de los trabajadores, en especial aquellos que tienen responsabilidades familiares. Esta modificación no solo otorga más flexibilidad a los padres y tutores, sino que también exige a los empleadores ajustar sus dinámicas laborales para cumplir con este nuevo marco normativo.


